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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre el
Registro General de Condenas:
     Artículo 2º 
     Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
     "Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 21 de la ley Nº 19.628, sobre protección de
datos de carácter personal, el Servicio de Registro Civil e
Identificación comunicará al Ministerio Público, a los
tribunales con competencia en lo criminal o a los juzgados
de policía local, en su caso, los datos que soliciten para
comprobar la reincidencia de los imputados.".
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "juez
del crimen" por "fiscal, el tribunal con competencia en lo
criminal".
     Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "El
secretario del tribunal", por las siguientes: "De esa
diligencia se dejará constancia en el registro respectivo.
En el caso de los juzgados de policía local, el
secretario".
     Artículo 4º 
     Intercálase, a continuación de la palabra
"sentencia", la siguiente frase: "certificada por el jefe de
la unidad administrativa que tenga a su cargo la
administración de causas del tribunal o, en el caso de los
juzgados de policía local,".
     Artículo 6º 
     Intercálase, a continuación de la expresión "Fuera
de", la siguiente: "los fiscales del Ministerio Público,".