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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo transitorio transitorio

Texto

     Artículo transitorio.- Las normas de la presente ley
entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
     Se exceptúan aquellas normas relativas al ejercicio de
la acción penal pública, la dirección de la
investigación y la protección de las víctimas y testigos;
a la competencia en materia penal y a la ley procesal penal
aplicable, todas las cuales entrarán en vigencia
gradualmente para las Regiones I, XI, XII, V, VI, VIII, X y
Metropolitana de Santiago, de conformidad al calendario
establecido en el artículo 4º transitorio de la ley Nº
19.640.".