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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.640, Orgánica
Constitucional del Ministerio Público:
     Artículo 38 
     Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
     "Cada fiscalía local estará integrada por uno o más
fiscales adjuntos, que serán designados por el Fiscal
Nacional, a propuesta del fiscal regional. Si la fiscalía
local cuenta con dos o más fiscales adjuntos, el fiscal
regional asignará a uno de ellos el desempeño de labores
de jefatura, las que realizará, con la denominación de
fiscal adjunto jefe, mientras cuente con la confianza de
dicho fiscal regional.".
     Artículo 40 
     Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando
el actual a ser tercero:
     "En aquellos casos en que la fiscalía local cuente con
un solo fiscal adjunto, el fiscal regional, mediante
resolución fundada, determinará el ayudante de fiscal
adjunto que actuará como subrogante de aquél cuando, por
cualquier motivo, se encuentre impedido de desempeñar el
cargo.".