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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 1

Texto

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código Penal:

     Artículo 10 
     Elimínase el inciso segundo del número 3º.
     Artículo 11 
     Reemplázase la 9ª circunstancia atenuante por la
siguiente:
     "9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al
esclarecimiento de los hechos.".
     Artículo 18 
     Reemplázase, en el inciso tercero, la oración "el
tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha
sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de
parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva"
por "el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en
primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o
a petición de parte".
     Artículo 20  
     Reemplázase la frase "la restricción de libertad de
los procesados" por "la restricción o privación de
libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva
u otras medidas cautelares personales".
     Artículo 26 
     Reemplázase, la expresión "procesado" por "imputado".
     Artículo 40 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"presunto procesado" por la expresión "imputado".
     Artículo 52 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"procesado de" por "condenado por", y "de simple delito" por
"por simple delito".
     Artículo 76 
     Reemplázase la expresión "procesado" por "acusado".
     Artículo 91 
     Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra
"ejecutoria" por "ejecutoriada".
     Artículo 93 
     Reemplázase su número 1º por el siguiente:
     "1º Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a
las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo
cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia
ejecutoriada.".
     Artículo 100 
     Reemplázase la expresión "inculpado" por
"responsable".
     Artículo 102 
     Reemplázase la expresión "procesado" por "imputado o
acusado".
     Artículo 103 
     Reemplázase, en el inciso primero, la expresión
"inculpado" por "responsable".
     Artículo 150 
     Reemplázase, en el número 1º, la frase "decretare o
prolongare indebidamente la incomunicación de una persona
privada de libertad", por "incomunicare a una persona
privada de libertad".
     Artículo 159 
     Reemplázase la expresión "el inculpado", por "aquél
a quien se atribuyere responsabilidad".
     Artículo 171 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 171.- Si la falsificación o cercenamiento
fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y
conocerlos a la simple vista, los que fabricaren,
cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda
así falsificada o cercenada podrán ser castigados como
responsables de estafas y otros engaños, con las penas que
se establecen en el título respectivo.".
     Artículo 179 
     Reemplázase la frase "se reputarán procesados de
engaño y serán castigados por este delito", por "podrán
ser castigados como responsables de estafas y otros
engaños".
     Artículo 184 
     Reemplázase la frase "se reputarán procesados por
engaño y serán castigados por este delito", por "podrán
ser castigados como responsables de estafas y otros
engaños".
     Artículo 206 
     Reemplázase la frase "El que en causa criminal diere
falso testimonio a favor del procesado" por "El que en causa
criminal diere ante el juez falso testimonio a favor del
imputado o acusado".
     Artículo 207 
     Reemplázase la frase "El que diere falso testimonio en
contra del procesado" por "El que en causa criminal diere
ante el juez falso testimonio en contra del imputado o
acusado".
     Artículo 210 
     Elimínase el inciso segundo.
     Artículo 212 
     Sustitúyese la frase "como procesado por" por "con las
penas del".
     Artículo 223 
     Reemplázase, en el encabezamiento, la frase
"funcionarios que desempeñan el ministerio público" por
"fiscales judiciales".
     Reemplázase, en el número 3º, la expresión
"procesada" por " imputada".
     Artículo 227 
     Reemplázase, en el número 1º, la expresión
"procesados" por "condenadas".
     Artículo 269 bis 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "y el
artículo 201 del Código de Procedimiento Penal", por la
siguiente: "y los artículos 302 y 303 del Código Procesal
Penal".
     Artículo 269 ter 
     Agrégase, como artículo 269 ter, nuevo, el siguiente:
     "Artículo 269 ter.- El fiscal del Ministerio Público
que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier
antecedente, objeto o documento que permita establecer la
existencia de un delito, la participación punible en él, o
que pueda servir para la determinación de la pena, será
castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e
inhabilitación especial perpetua para el cargo.".
     Artículo 299 
     Reemplázase, en el número 2º, la frase "Con la pena
inferior en tres grados a la señalada por la ley al delito
por que se halle procesado el fugitivo, si no se le hubiere
condenado por ejecutoria" por "Con la pena inferior en tres
grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le
hubiere condenado por sentencia ejecutoriada".
     Artículo 374 
     Agrégase el siguiente inciso final:
     "La sentencia condenatoria por este delito ordenará la
destrucción total o parcial, según proceda, de los
impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de
cualquier tipo que sean objeto de comiso.".
     Artículo 397 
     Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "como
procesado por lesiones graves" por "como responsable de
lesiones graves.".
     Artículo 423 
     Reemplázase la expresión "como reo de" por "con las
penas de los delitos de".
     Artículo 424 
     Derógase.
     Artículo 425 
     Reemplázase la expresión "procesados" por "acusados".
     Artículo 426 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 426.- La calumnia o injuria causada en
juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que
conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido
para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la
acción penal correspondiente.".
     Artículo 428 
     Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
     "Artículo 428.- El condenado por calumnia o injuria
puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del
acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de
la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.".
     Artículo 429 
     Derógase.
     Artículo 431 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "La
misma regla se observará en el caso del artículo 424" por
"La misma regla se observará respecto de las demás
personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal
Penal".
     Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
     "No podrá entablarse acción de calumnia o injuria
después de cinco años, contados desde que se cometió el
delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada
en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año
durante el cual se podrá ejercer la acción.".
     Artículo 448 
     Reemplázase, en los incisos primero y segundo, la
expresión "será considerado procesado por hurto y", por la
palabra "será".
     Artículo 449 
     Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión
"procesado" por "condenado".
     Artículo 456 
     Reemplázase la expresión "procesado" por
"responsable".
     Artículo 461 
     Reemplázase la expresión "Serán castigados como
procesados por usurpación de aguas con las penas del
artículo 459, los que teniendo derecho para sacarlas", por
la siguiente: "Serán castigados con las penas del artículo
459, los que teniendo derecho para sacar aguas".
     Artículo 483 b 
     Reemplázase la expresión "inculpado" por "condenado".
     Artículo 484 
     Reemplázase la expresión "Son procesados por daño"
por "Incurren en el delito de daños.".