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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, de 1992:
     Artículo 123 
     Reemplázase la palabra "contravención" por
"infracción".
     Artículo 128 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 128.- En todos aquellos casos en que
personas que no sean funcionarios del Servicio presenten una
denuncia por infracción a la normativa pesquera, los
Tribunales de Justicia informarán ese hecho de inmediato a
la respectiva Dirección Regional del Servicio. Procederá
de igual forma el Ministerio Público cuando se le denuncie
la perpetración de alguno de los delitos a que se refiere
esta ley.".
     Artículo 136 
     Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "reo"
por "responsable".