Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 53

Texto

     Artículo 53.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 3.538, de 1980, que
crea la Superintendencia de Valores y Seguros:
     Artículo 4º 
     Reemplázanse las letras c) y r), por las siguientes:
     "c) Evacuar los informes que le requieran los fiscales
del Ministerio Público que estén dirigiendo
investigaciones criminales, siempre que correspondan a
materias de la competencia de la Superintendencia y se
refieran a información que esté disponible en sus
archivos;".
     "r) En asuntos civiles, presentar a los tribunales de
justicia informes escritos respecto de los hechos que
hubiere constatado, los que se apreciarán conforme a las
reglas de la sana crítica y se les podrá otorgar el
carácter de plena prueba;".
     Artículo 11 
     Reemplázase por el siguiente:
     "Artículo 11.- En asuntos civiles, las aseveraciones
de los funcionarios de la Superintendencia pertenecientes o
asimilados a las plantas de Fiscalizadores, Profesional y
Técnica, y Directiva, designados como fiscalizadores, sobre
los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones y en
la verificación de infracciones, se apreciarán conforme a
las reglas de la sana crítica y se les podrá otorgar el
carácter de plena prueba.".