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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.216, sobre medidas
alternativas a las penas privativas o restrictivas de
libertad:
     Artículo 2° 
     Reemplázase la frase "artículo 564 del Código de
Procedimiento Penal" por "artículo 398 del Código Procesal
Penal".
     Artículo 15 
     Reemplázase, en la letra c), la oración "Si dichos
informes no hubieren sido agregados a los autos durante la
tramitación del proceso, el juez de la causa o el tribunal
de alzada los solicitarán como medida para mejor resolver"
por "Si dichos informes no hubieren sido incorporados al
juicio oral, los intervinientes podrán acompañarlos en la
oportunidad prevista en el artículo 345 del Código
Procesal Penal".
     Artículo 16 
     Reemplázase el inciso final por el siguiente:
     "La prórroga del plazo, su reducción, y el egreso del
condenado, se propondrán en un informe fundado que se
someterá a la consideración del juez de garantía. Su
resolución podrá ser apelada para ante la Corte de
Apelaciones respectiva.".
     Artículo 17 
     Reemplázase, en la letra e), la expresión "procesado"
por "condenado".
     Artículo 25 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 25.- La decisión revocatoria de los
beneficios que establece esta ley será apelable ante el
tribunal de alzada respectivo.".
     Artículo 29 
     Reemplázase, en el inciso primero, la frase "dieron
origen al auto de procesamiento y la condena" por "dio
origen la sentencia condenatoria".