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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- Sustitúyense las letras a), b) y c),
del inciso primero, del artículo 34 del decreto con fuerza
de ley Nº 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por las
siguientes:
     "a) Dar cumplimiento a las instrucciones que impartan
los fiscales del Ministerio Público respecto de personas
que pudieren encontrarse en naves o artefactos navales;
respecto de dichas naves o artefactos, o de los recintos
portuarios, y
     b) Realizar en los recintos portuarios y en las naves o
artefactos navales las actuaciones que el Código Procesal
Penal permite que la policía efectúe sin recibir
previamente instrucciones particulares de los fiscales,
informando sobre ellas de inmediato al Ministerio
Público.".