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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Sustitúyese, en el artículo 7º de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 7, de
Hacienda, de 1980, la letra f) por las siguientes, pasando
la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:
     "f) Ejercer la tuición administrativa de los casos en
que se hubieren cometido infracciones sancionadas con multa
y pena corporal, respecto de los cuales el Servicio
efectuará la recopilación de antecedentes destinada a
fundamentar la decisión a que se refiere la atribución
contemplada en la letra siguiente;
     g) Decidir si ejercerá la acción penal por las
infracciones sancionadas con multa y pena corporal, y, de
resolver ejercerla, determinar si formulará denuncia o
interpondrá querella, por sí o por mandatario, o, de
estimarlo necesario, requerir la intervención del Consejo
de Defensa del Estado;".