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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- A partir de la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, deróganse todas las normas procesales
penales especiales incompatibles con las reglas del
Capítulo VI-A de la Constitución Política de la
República, con las leyes Nºs. 19.640, 19.665, 19.708 y con
el Código Procesal Penal. En sustitución de ellas, se
aplicarán los preceptos de ese Código.
     No obstante, las prescripciones anteriores no
afectarán a las normas contenidas en el Código de Justicia
Militar ni a las demás leyes a que alude el inciso final
del artículo 80 A de la Constitución Política de la
República.