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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N°2/19.602, de
Interior, de 2000:
     Artículo 74 
     Intercálase, en la letra b), entre las expresiones
"Poder Judicial" y "así como", la expresión "del
Ministerio Público,".
     Artículo 95 
     Elimínase, en la letra d), la frase "ni hallarse
procesado".
     Artículo 140 
     Intercálase, en la letra g), el vocablo "judicial"
entre las palabras "fiscal" y "para".
     Reemplázase, en la letra h), la frase "juez del crimen
que corresponda, cuando la infracción fuere constitutiva de
delito", por "Ministerio Público, cuando estimare que la
infracción pudiere ser constitutiva de delito".
     Reemplázase, en la letra i), la frase "la justicia del
crimen, las sanciones penales que correspondieren", por "el
Ministerio Público, la investigación criminal que
correspondiere".