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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto
Administrativo:
     Artículo 55 
     Reemplázase, en la letra k), la expresión "Denunciar
a la justicia" por "Denunciar ante el Ministerio Público, o
ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que
el funcionario presta servicios,".
     Artículo 115 
     Intercálase, en el inciso primero, entre la coma (,)
que sigue a la palabra "consecuencia" y el vocablo "la", la
frase "las actuaciones o resoluciones referidas a ésta,
tales como el archivo provisional, la aplicación del
principio de oportunidad, la suspensión condicional del
procedimiento, los acuerdos reparatorios,".