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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.556, Orgánica
Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y
Servicio Electoral:
     Artículo 39 
     Reemplázase, en el número 2, del inciso primero, la
expresión "Hallarse procesadas" por "Haberse dictado a su
respecto auto de apertura del juicio oral".
     Sustitúyese, en el número 3 del inciso primero, la
frase "en conformidad al artículo 8º de la Constitución",
por "en conformidad al inciso séptimo del número 15º del
artículo 19 de la Constitución".
     Artículo 50 
     Reemplázase, en el inciso primero, la frase "juez del
crimen competente" por "juez de garantía".
     Elimínase, en el inciso segundo, la oración final que
comienza con las expresiones "y hará declaración" hasta
"sumario", reemplazándose la coma (,) después de la
palabra "reclamo" por un punto (.), y agrégase, como
oración final, la siguiente: "Si diere lugar al mismo,
remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los
fines que correspondan.".
     Artículo 51 
     Reemplázase, en el inciso primero, la frase "juez del
crimen competente" por "juez de garantía".
     Sustitúyense, en el inciso final, la frase "se
notificará a las partes por cédula y deberá ser
consultada" y la coma que la antecede (,), por la siguiente:
"y se notificará a las partes por cédula".
     Artículo 68 
     Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada
en la región, podrá deducir querella para la
investigación de los delitos sancionados en esta ley.".
     Artículo 69 
     Derógase.
     Artículo 70 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 70.- Las investigaciones criminales y
procesos a que dé lugar esta ley se sujetarán a las reglas
del Código Procesal Penal.".
     Artículo 72 
     Sustitúyese por el siguiente:
     "Artículo 72.- En las investigaciones de inscripción
múltiple por uso de nombres o cédulas de identidad
supuestos, el Ministerio Público pedirá al Director del
Servicio Electoral o a las Juntas Inscriptoras, en su caso,
que certifiquen la efectividad de las inscripciones materia
del proceso, con indicación de los datos anotados en el
Registro.".