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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.806, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Elimínase, en el número 1 del
artículo 18 de la ley Nº 19.296, que establece normas
sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del
Estado, la expresión "ni hallarse procesado".