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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.884

Encabezado

    MODIFICA EL ARTICULO 1.o DE LA LEY N.o 11.464 Y DA NORMA INTERPRETATIVA DEL ARTICULO 18.o DE LA LEY N.o 16.392
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Presidente de la República; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Julio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.