Encabezado
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº16.744, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, Y EN EL REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 109, DE 1968, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Núm. 73.- Santiago, 20 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, que establece el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los decretos supremos Nºs. 101 y 109, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marisol Aravena Puelma, Subsecretaria de Previsión Social.