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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 249

Acceso directo en LeyChile

Fija escala única de sueldos del personal que señala. El artículo 23 establece el aporte único que las entidades podrán otorgar a los servicios u oficinas de bienestar por cada trabajador afiliado.

Encabezado

FIJA ESCALA UNICA DE SUELDOS PARA EL PERSONAL QUE SEÑALA

    Núm. 249.- Santiago, 31 de diciembre de 1973.- Visto lo
dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de septiembre de
1973, y

    Considerando:

    1.- La situación existente en materia de remuneraciones
del Sector Público que se traduce en el pago de muy
diferentes rentas por un mismo trabajo, aun dentro de un
mismo Servicio, y en distorsiones de gran magnitud entre las
distintas entidades de dicho Sector.
    2.- La falta de un sistema uniforme y la ausencia de
normas que regulen los mecanismos de fijación de estas
remuneraciones con un criterio único, lo que provoca graves
problemas, como la existencia de "Servicios Postergados";
injusticias sociales que resultan de soluciones parciales y
dispersas, y desmotivación de los funcionarios afectados
por tratos discriminatorios, que en definitiva conduce a una
baja en el rendimiento y, por lo tanto, en la productividad
de la Administración Pública.
    3.- La necesidad de que las autoridades de Gobierno
tomen la decisión de enfrentar el problema en forma global,
buscando una solución integral que permita llegar a
conseguir los siguientes objetivos:
    a) Terminar con las diferencias que se anotan en las
remuneraciones pagadas al personal que desempeña un mismo
cargo, oficio o profesión en las distintas instituciones
del sector público.
    b) Definir clara y explícitamente la relación de
remuneraciones que debe existir entre los diferentes cargos
o escalafones de la administración pública, lo que
obligará a que los cambios de remuneraciones de un grupo de
funcionarios se evalúe en relación al resto del personal
del sector público.
    c) Simplificar los sistemas de pagos del personal
público, con el objeto de evitar que mediante modalidades
muy especiales se vean favorecidos instituciones o grupos de
funcionarios.
    d) Extender la aplicación de las normas del Sector
Público en estas materias a otras entidades, en razón de
su naturaleza, objetivos, financiamiento o gestión.
    e) Uniformar las jornadas de trabajo y algunos de los
aspectos más distorsionados en materias de personal.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha
acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

Promulgación

Regístrese en la Contraloría General de la República,
publíquese en el Diario Oficial e insértese en la
Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO
PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH
GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Lorenzo Gotuzzo.
 
 

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
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