Ley 18.156
Articulos citados
Encabezado
ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS
TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO
LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN Y DEROGA LA LEY N° 9.705
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR
MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley,
la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrsese en la Contraloría General de la
República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en
la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, once de agosto de mil novecientos ochenta y
dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Máximo Silva, Ministro del
Trabajo y Previsión Social.
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La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.