Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Resolución exenta 591 de 2020 Minsal

Encabezado

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19
Y DISPONE PLAN "PASO A PASO"

     Núm. 591 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2020.
      
     Visto:
      
     Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la
Constitución Política de la República; en el Código
Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el
Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de
2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del
Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el
período que se señala y otorga facultades extraordinarias
que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara
estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado
por el decreto supremo Nº 269, de 2020, de la misma cartera
de Estado; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del
Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código
Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y
la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del
aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la
autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el
artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y
atribuciones de la Contraloría General de la República; en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República; y
      
     Considerando:
      
     1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la
función que le corresponde al Estado de garantizar el libre
e igualitario acceso a las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de rehabilitación
de la persona enferma; así como coordinar, controlar y,
cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
     2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde
ejercer la rectoría del sector salud y velar por la
efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos
sus niveles.
     3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la
vigilancia en salud pública y evaluar la situación de
salud de la población. En el ejercicio de esta función, le
compete mantener un adecuado sistema de vigilancia
epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y
coordinar la aplicación de medidas de control.
     4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar
por que se eliminen o controlen todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud,
la seguridad y el bienestar de la población.
     5. Que, como es de público conocimiento, a partir de
la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se
ha producido un brote mundial del virus denominado
coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave
(SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019
o Covid -19.
     6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director
General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante
OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12
del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro
país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
     7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el
Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
     8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 15.559.865
personas han sido confirmadas con la enfermedad,
produciéndose un total de 634.405 fallecidos.
     9. Que, en Chile, hasta la fecha 338.759 personas han
sido diagnosticadas con Covid-19, de las cuales 18.490 se
encuentran activas, existiendo 8.838 personas fallecidas
contagiadas por la enfermedad. 
     10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio
dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el
período que se señala y otorga facultades extraordinarias
que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus
(2019-NCOV).
     11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades
extraordinarias a este Ministerio y a los organismos
descentralizados que de él dependen. Así, para el
ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de
un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la
ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo,
debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país,
las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el
territorio nacional o en la parte del territorio que se
determine.
     12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la
rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le
corresponde la dirección superior del Ministerio.
     13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia
el Presidente de la República declaró estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el
territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104,
de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Así, el artículo 4º de dicho decreto dispone que, para el
ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes
de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las
medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación
del Covid-19, en actos administrativos dictados por el
Ministro de Salud." Dicho estado de excepción
constitucional fue prorrogado a través del decreto supremo
Nº 269, de 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública.
     14. Que, a la fecha se han dictado diversas
resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen
medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
     15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación
epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno
desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves
plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el
control de la emergencia descrita.
     16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las
facultades que me confiere la ley:
      
     Resuelvo:

Promulgación

     Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris
Mancilla, Ministro de Salud.
     Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº
591, de 23 de julio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria
de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner
Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de
Salud.