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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 148 de 1963 Mintrab

Encabezado

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
PARA LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL REGIDAS POR EL
DECRETO CON FUERZA DE LEY 2, DE 1959; DEROGA LOS REGLAMENTOS
VIGENTES, CON EXCEPCIÓN DE LOS REFERENTES AL SERVICIO DE
SEGURO SOCIAL Y CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL.

    Núm. 148.- Santiago, 29 de marzo de 1963.- Vistos, lo
informado por la Comisión designada por orden Ministerial
5, de 2 de junio de 1961 de los Ministerios del Trabajo y
Previsión Social y de Obras Públicas, lo dispuesto en el
decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio de 1959, y las
facultades que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la
Constitución Política del Estado,

    DECRETO:

    Apruébase el siguiente Reglamento General de Préstamos
Hipotecarios para las Instituciones de Previsión Social
regidas por el decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio
de 1959, con excepción del Servicio de Seguro Social y de
la Caja de Previsión de la Defensa Nacional:

Promulgación

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo
Gálvez.- Ernesto Pinto.