Ley 18.600
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Establece normas para las personas con discapacidad mental.
Encabezado
ESTABLECE NORMAS SOBRE DEFICIENTES MENTALES La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley
Promulgación
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- HUMBERTO GORDON RUBIO, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República. Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría. Santiago, 30 de enero de 1987.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier, Ministro de Hacienda subrogante.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social, subrogante.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel Concha Martínez, Brigadier de Ejército, Subsecretario de Hacienda.
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Boletín SUSESO 2015 - Número 3
Subsidios para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad
Julio
Este subsidio consistente en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios, que se paga mensualmente.