Ley 17.940
Articulos citados
Encabezado
CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL AÑO EN
CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS LEYES QUE INDICA.
OTRAS DISPOSICIONES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
Proyecto de ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo:
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
Santiago, a cuatro de Junio de mil novecientos setenta y
tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Fernando Flores L.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario
de Hacienda.
Circulares relacionadas (1)
| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
|---|---|---|---|---|---|
| 18/06/1973 | Circular 365 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ANTICIPO DE REAJUSTE DISPUESTO POR LA LEY N° 17.940, PUBLICADA EN AL DIARIO OFICIAL DE 6 DE JUNIO DE 1973. | Ley 17.940 | Circular365 |
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
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