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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 15.840

Articulos citados

Encabezado

    APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República; ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto Lagarrigue.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Guillermo Ríos Mackenna, Subsecretario. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/02/2006Dictamen 7731-2006Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 15.840ley 15.840, artículo 80Ley 16.744Ley 16.744, artículo 39