Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 72 de 1975 del ministerio del trabajo

Encabezado

    D.S. N° 72
APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEY NUMERO 869, DE 1975, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES PARA INVALIDOS MAYORES DE 18 AÑOS Y ANCIANOS, CARENTES DE RECURSOS


     Santiago, 17 de Febrero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

     Núm. 72.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes y 128, de 1973; 527, de 1974, y 869, de 1975, y la facultad contenida en el número 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado

     Decreto:

     Apruébese el siguiente Reglamento del decreto ley 869, de 1975, sobre pensiones asistenciales para inválidos mayores de 18 años y ancianos, que carezcan de recursos:

Promulgación


     Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.

     Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizaro Biron, Subsecretario de Previsión Social.