Encabezado
REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES COMO BENEFICIARIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 150, DE 1981
Núm. 26.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 87 y vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional, y la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la incorporación de los trabajadores independientes que indican los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones, como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.