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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 2 de 1986 Mintrab

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Incorpora a los trabajadores independientes que indica al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Encabezado

    INCORPORA A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
    D.F.L. N° 2.- Santiago, 27 de Enero de 1986.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 3 de la Constitución Política de la República y en el inciso final del artículo 2° de la Ley N° 16.744, en relación con el D.L. N° 1.548, de 1976 y,
    Teniendo presente:
    Que los campesinos asignatarios de tierra en dominio individual, los suplementeros, los profesionales hípicos independientes, los conductores propietarios de taxis, los pirquineros y otros grupos de trabajadores independientes fueron incorporados al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la Ley N° 16.744, siempre que fueran imponentes del Servicio de Seguro Social, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de la respectiva Institución del Antiguo Sistema Previsional;
    Que los trabajadores independientes que, a la fecha de entrada en vigencia del D.L. N° 3.500, de 1980, tenían la protección de dicho Seguro Social, la mantuvieron no obstante su incorporación al Nuevo Sistema de Pensiones;
    Que algunos de los trabajadores independientes antes mencionados por no encontrarse en las situaciones recién indicadas y que se han incorporado a dicho Nuevo Sistema de Pensiones no han quedado afectos al Seguro de la Ley N° 16.744, lo que resulta menester corregir;
    Que, además, se ha estimado necesario incorporar en esta ocasión al referido seguro social a los pequeños mineros artesanales, incluidos los pequeños planteros, puesto que carecen en la actualidad de protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
    Decreto con fuerza de ley:

Promulgación

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfredo Grasset Martínez, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.