Encabezado
DETERMINA DISTRIBUCION DE LAS TASAS DE COTIZACION
ESTABLECIDAS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 1° DEL
DECRETO LEY N° 3.501, de 1980
Santiago 19 de Marzo de 1981.- Hoy se dictó el
siguiente:
D.F.L. N° 36.- Visto: lo dispuesto en el artículo 7°
del decreto ley N° 3.501, de 1980, modificado por la letra
k) del artículo 1° del decreto ley N° 3.625, de 1981,
dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General
de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast
Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán
Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a
U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión
Social.