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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.282

Encabezado

FIJA DISPOSICIONES PARA CASOS DE SISMOS O CATASTROFES,
ESTABLECE NORMAS PARA LA RECONSTRUCCION DE LA ZONA AFECTADA
POR EL SISMO DE 28 DE MARZO DE 1965 Y MODIFICA LA LEY N°
16.250

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la
República.
    Santiago, a veintiséis de Julio de mil novecientos
sesenta y cinco.-EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina
Silva, Ministro de Hacienda.- Bernardo Leighton Guzmán,
Ministro del Interior.- Juan de Dios Carmona Peralta,
Ministro de Defensa Nacional.- Modesto Collados Nuñez,
Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios
guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de
Hacienda.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/06/1971Circular 318VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA IR EN AYUDA DE LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE PRODUCIDA POR LOS ELEMENTOS CLIMÁTICOS DE LOS ÚLTIMOS DIAS.Ley 16.282Ley 16.282, artículo 1Ley 16.282, artículo 16Ley 16.282, artículo 3Circular 318