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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.830

Acceso directo en LeyChile

Crea el Acuerdo de Unión Civil.

Encabezado

LEY NÚM. 20.830
      
CREA EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
      
     Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
      
     Proyecto de ley: 
 

Promulgación

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
      
     Santiago, 13 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Rodolfo Baier Esteban, Subsecretario General de Gobierno.

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Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2019 - Número 3

Acuerdo de Unión Civil: La Seguridad Social y los Convivientes civiles (en materias de competencia de esta Superintendencia).

Julio

El Acuerdo de Unión Civil es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente civil. Tiene el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común de carácter estable y permanente.