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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 10.621

Encabezado

    LEY N° 10621 MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y
ASISTENCIA SOCIAL
    APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES QUE AFECTAN A
PERIODISTAS, TALLERES DE OBRA Y FOTOGRABADORES (Publicada en
el "Diario Oficial" N° 22.422, de 12 de diciembre de 1952)
    Santiago, 30 de septiembre de 1952 (75).- En uso de la
facultad que me confiere el artículo 4.° transitorio de la
ley 9.866, de 27 de enero de 1951, para refundir por decreto
supremo, en un solo texto, con número de ley, las
disposiciones establecidas sobre previsión de los
periodistas en el decreto ley 767, de 17 de diciembre de
1925, que fija el texto definitivo de los decretos leyes
454, de 14 de julio de 1925, y 641, de 17 de octubre de
1925; en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de
agosto de 1930, que modificó el decreto ley 767, en las
leyes 4.430, de 3 de octubre de 1928, que modificó el
artículo 74.° del decreto ley 767; 4.721, de 16 de
diciembre de 1929, sobre devolución de imposiciones; 4.817,
de 5 de febrero de 1930, sobre devolución de imposiciones;
4.974, de 31 de julio de 1931, sobre devolución de
imposiciones; 5.035, de 22 de enero de 1932, relativa a
imposiciones de imponentes voluntarios; en el decreto ley
518, que hizo aplicables a los periodistas diversas
disposiciones del decreto con fuerza de ley 1.340 bis; en
las leyes 5.059, de 3 de marzo de 1932, modificatoria del
artículo 84.° del decreto ley 767; 5.539, de 26 de
diciembre de 1934, que otorga recursos al Departamento de
Periodistas;
6.192, de 22 de febrero de 1938, que libera a las Empresas
Periodísticas de depositar en la Caja la indemnización por
años de servicios de su personal;
6.221, de 4 de agosto de 1938, que incorpora a los
fotograbadores al Departamento de Periodistas; 6.229, de 23
de agosto de 1938, que suprime ciertos recursos del
Departamento de Periodistas; 6.527, de 9 de febrero de 1940,
que fija normas sobre pago de indemnización;
6.740, de 13 de noviembre de 1940, que modificó la ley
6.221; 5.055, de 12 de febrero de 1932; 7.790, de 4 de
agosto de 1944, que modificó el decreto ley 767; 7.947, de
26 de octubre de 1944, que modificó el artículo 6.° de la
ley. 6.221; 8.718, de 7 de enero de 1947, que derogó la ley
6.192, estableciendo la compatibilidad entre la
indemnización por años de servicios y la jubilación;
9.116, de 16 de octubre de 1948, que incorporó al personal
de las Imprentas Particulares de Obras al régimen de
previsión vigente para los periodistas, y 9.866, de 27 de
enero de 1951, que otorgó recursos al Departamento de
Periodistas y modificó las leyes 7.790 y 9.116,
    Decreto:
    El siguiente es el texto refundido de las diferentes
leyes que afectan a periodistas, talleres de obras y
fotograbadores:
    LEY N° 10.621 

Promulgación

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- GABRIEL
GONZALEZ VIDELA.- Sótero del Río. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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25/01/1978Dictamen 243-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 10.621ley 10.621, artículo 54Ley 16.744