Encabezado
REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS
POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 16.744
Núm. 67.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 88, 89, trigésimo
transitorio y trigésimo primero transitorio de la Ley N°
20.255, que reforma el Sistema Previsional, y la facultad
que me confiere el N° 6 del artículo 32 de la
Constitución Política de la República,
Decreto :
Apruébase el siguiente reglamento para la
incorporación de los trabajadores independientes que
indican los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, al
Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- Edmundo PÉrez
Yoma, Vicepresidente de la República.- Osvaldo Andrade
Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alberto
Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión
Social.