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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 180 de 1967 del ministerio del trabajo

Encabezado

DEROGA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 41,
DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
      
     Núm. 180 exento.- Santiago, 13 de julio de 2015.
      
     Vistos:
      
     Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764;
en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo
único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28,
de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto
supremo Nº 41, de 1997, todos del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo
informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el
decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y la facultad que me
confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política
de la República de Chile
      
     Decreto:
      

Promulgación

     Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la
Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón
González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Julia
Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia
Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.