Encabezado
APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER
JUDICIAL
Núm. 105.- Santiago, junio 17 de 1996.- Vistos: Lo
dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; el
artículo 13 de la Ley 17.590 de 1971, D.L. 1.438 de 1976,
en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y la facultad que me confiere el
artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la
República de Chile,
D e c r e t o:
Promulgación
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese
en la Recopilación que corresponda de la Contraloría
General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven,
Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Soledad Alvear
Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Patricio Tombolini Véliz,