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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 1275

Encabezado

    PRORROGA SISTEMA DE REAJUSTES AUTOMATICOS Núm. 1.275.- Santiago, 28 de Noviembre de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y N° 527, de 1974, y
    Teniendo presente: Que el Supremo Gobierno, empeñado en mantener en términos reales el poder adquisitivo de las remuneraciones y pensiones y el adecuado equilibrio económico, ha resuelto prorrogar por el año 1976 el sistema de reajuste automático trimestral de remuneraciones que, por aplicación del DL. N° 670, de 1974, modificado por el DL. N° 999, de 1975, ha regido durante dicho año.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

Promulgación

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General de Carabineros, General Director de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.- Luis Ribalta Puig, Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.