DL 824 (Ley Impuesto a la Renta)
Articulos citados
- DL 824, artículo 17 (1)
- DL 824, artículo 22 (del art 1) (1)
- DL 824, artículo 40 (del art 1) (1)
- DL 824, artículo 42 (del art 1) (19)
- DL 824, artículo 57 bis (del art 1) (1)
- DL 824, artículo 74 (del art 1) (3)
- DL 824, artículo 84 (del art 1) (3)
- DL 824, artículo 88 (del art 1) (3)
- DL 824, artículo 89 (del art 1) (3)
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Ley sobre Impuesto a la Renta.
Encabezado
APRUEBA TEXTO QUE INDICA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Núm. 824.- Santiago, 27 de Diciembre de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente DECRETO LEY:
Promulgación
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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