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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.415

Encabezado

    CONDONA INTERESES PENALES, SANCIONES Y MULTAS POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS ATRASADOS ADEUDADOS A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUCIONES DE PREVISION OTRAS MATERIAS.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su 

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
01/05/1971Circular 314 COMPLEMENTA EN LA FORMA QUE INDICA LA CIRCULAR N° 306 DEL 12 DE MARZO DE 1971, REFERENTE A LA LEY N° 17.415.Ley 17.415circular 314