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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Decreto 30 de 1988 del ministerio del trabajo

Encabezado

MODIFICA DECRETO No. 54, DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

     Santiago, 07 de abril de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
     Núm. 30.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32° No. 8, de la Constitución Política de la República y el artículo 66° de la Ley No. 16.744, y

     Teniendo presente:

     La necesidad de que también se constituyan y funcionen Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas afectas únicamente al pago de la cotización básica establecida en la letra a) del artículo 15° de la Ley No. 16.744, cuyo es el caso de aquella cuya actividad es el comercio y los servicios de acuerdo con la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada establecida por el DS No. 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 
     Decreto:

Promulgación

     Tómese razón comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
     Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.