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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 867

Articulos citados

Encabezado

    FIJA MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A CONTAR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1974 E INTRODUCE MODIFICACIONES AL D.L.
N° 307, DEL MISMO AÑO
    Núm. 867.- Santiago, 15 de Enero de 1975.- Teniendo presente:
    Que, por existir recursos disponibles en el Fondo Unico de Prestaciones Familiares, se hace posible aumentar el monto de la asignación familiar;
    Que, la interpretación de que han sido objeto diversas disposiciones del decreto ley N° 307, sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares, ha desvirtuado el propósito que se tuvo en consideración al dictarlas.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 806, de 1974,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente.
    Decreto ley:

Promulgación

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U., para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Birón, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
23/01/1975Circular 472Asignación familiarSeguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.L. 867 -15-EN-1975- M. DEL T, Y P. S. (S. P. S.)- D.O. 29.054- 16-EN-1975 SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES.DL 867472