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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.360

Encabezado

     LEY N° 18.360
     MINISTERIO DE HACIENDA
  Faculta a los deudores hipotecarios de las Cajas de Previsión para solicitar cambio de unidad de reajuste
    (Publicada en el "Diario Oficial" N° 32.025, de 19 de noviembre de 1984)
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

Promulgación

    JOSE T. MERINO CASTRO.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 7 de noviembre de 1984.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Luis Escobar, Ministro de Hacienda.- Modesto Collados, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
26/11/1984Circular 893VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.360, QUE FACULTA A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS DE LAS CAJAS DE PREVISIÓN PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE LA UNIDAD DE REAJUSTE.ley 18.360893