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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 47 de 2016 Mintrab

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Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Encabezado

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

     Núm. 47.- Santiago, 4 de agosto de 2016.

     Vistos:

     Lo dispuesto en los artículos 1º; 3º; 19 numerales 1º, 9º, 16º y 18º; 24 y 32 Nº 6º de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

     Considerando:

     1. Que, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo causan más de 6.300 muertes cada día, es decir, 2.3 millones de víctimas al año. De estas enormes pérdidas, alrededor de 350.000 muertes son causadas por accidentes laborales y cerca de 2 millones por enfermedades relacionadas con el trabajo.
     Durante el año 2015 en nuestro país se produjeron 180.036 accidentes del trabajo, de los cuales 251 resultaron fatales, según registros oficiales de la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tanto los accidentes del trabajo como los accidentes laborales con resultado de muerte han venido disminuyendo progresivamente: es así como en el período 2011 al 2015 la tasa de accidentabilidad ha bajado en un 32%, situándose actualmente en un 3,7%, y la tasa de mortalidad descendió de 5.6 a 4.4 por cada 100.000 trabajadores. Estos logros han sido posibles debido a las acciones realizadas por las instituciones públicas, empleadores, trabajadores y organismos administradores del Seguro de la ley Nº 16.744.
     Con todo, se trata de cifras que reflejan una muy preocupante situación sobre la cual el país debe realizar un serio análisis e importantes cambios en su sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, incluyendo el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuya normativa data del año 1968. Lo anterior implica un cierto grado de retraso en relación con los cambios ocurridos en la base productiva del país y los consiguientes efectos sociales, debiéndose asumir como desafío que ningún trabajador pierda su vida producto de un accidente del trabajo.

     2. Que, en Chile, uno de los hechos más graves y alarmantes en el ámbito de los accidentes del trabajo ocurrió en agosto de 2010 en la mina San José, Región de Atacama, suceso que conmocionó al mundo entero y que reveló no sólo nuestras falencias en el ámbito de la fiscalización, en la normativa laboral y de seguridad en el trabajo, sino que evidenció  dramáticamente la existencia de una institucionalidad esencialmente dispersa y una diversidad de órganos públicos con competencias y atribuciones en la materia, a veces parcelada y otras veces superpuesta. Adicionalmente, el hecho permitió visibilizar las duras realidades de la vida laboral de muchas chilenas y chilenos, lo que obligó al Estado a tomar conciencia de la necesidad de instituir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que reoriente las acciones públicas y privadas en todo el país.
     En este contexto, la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, constituida en Comisión Especial Investigadora, concluyó en su informe de enero de 2011 la necesidad de dar urgencia a la pronta aprobación del Convenio OIT Nº187 sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

     3. Que la ratificación del Convenio Nº187, que entró en vigencia en nuestro país en abril del año 2012, ha comprometido al Estado de Chile a realizar un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.
     Para tal fin, deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una Política, un Sistema y un Programa Nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

     4. Que, en este sentido, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se hace cargo del compromiso de Estado y expresa su decisión de "avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incorpora activamente a los actores y moderniza la institucionalidad".
     Este propósito se encuentra en concordancia con una concepción del trabajo decente, de la seguridad y salud del trabajo; y, de la seguridad social, como derechos humanos fundamentales y como bienes jurídicos relevantes en una sociedad democrática y participativa.

     5. Que, para el desarrollo de una cultura preventiva es fundamental contar con una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo generada en un proceso amplio de diálogo social, que contenga los principios y valores con los cuales el país se compromete a la protección y promoción de la salud, la seguridad y calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras. La misma debe incentivar la mejora continua de las condiciones de trabajo, orientando sus esfuerzos a prevenir los riesgos de accidentes, enfermedades y daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras mediante el desarrollo del trabajo decente y de ambientes laborales seguros y saludables, cuyo cumplimiento contribuirá, además, a elevar los estándares de equidad y de bienestar en la población.

     6. Que, para formular la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el Gobierno, dando cumplimiento al Convenio Nº187 de la OIT, impulsó durante los años 2014 y 2015 un amplio proceso de discusión y consultas, tanto a nivel nacional como regional, con los diversos actores sociales, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como con las distintas entidades públicas con competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, se tuvo en vista el Informe Nacional "Diálogos Participativos Regionales para la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo" de marzo de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las conclusiones de los "Coloquios de Salud Ocupacional 2014"; el documento del Sector Salud para el desarrollo de una Política Nacional de Salud, Seguridad y Calidad de Vida en el Trabajo de 2015; la consulta al Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 27 de agosto de 2015; y, la propuesta de Política Nacional del Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 7 de abril de 2016.

     7. Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debidamente sancionada, permitirá perfeccionar el marco de las orientaciones y directrices para la adopción de las decisiones que regirán las acciones de las instituciones de Gobierno, de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en el país, como también de los organismos administradores de la ley Nº16.744.

     Decreto:

Promulgación

     Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud. 
     Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social.

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