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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.902

Encabezado

    DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPRIMEN LOS DERECHOS PREVISIONALES COMO SANCION
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

Promulgación

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Luis Figueroa Mazuela.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
06/07/1973Circular 368VariosTRANSCRIBE DICTAMEN CONTENIDO EN EL OFICIO N° 1911, DE FECHA 6 DE JULIO DE 1973, DIRIGIDO AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PÚBLICA, SOBRE EFECTOS DE LA LEY N° 17.902 RESPECTO DE PERSONAS QUE PERDIERON SUS DERECHOS PREVISIONALES COMO CONSECUENCIA SANCIONES Y QUE RETIRARON LAS RESPECTIVAS IMPOSICIONES.Ley 17.902Circular368

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
15/07/2003Dictamen 25455-2003Licencias médicas Ley 17.902Ley 18.196, artículo 12Ley 18.834, artículo 106