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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 50 bis

Texto

     Artículo 50 bis.- El Fondo Nacional de Salud deberá
informar a la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control
del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y
Tratamientos de Alto Costo, de las materias y en las
condiciones que establezca la ley.

     Será de responsabilidad del director del Fondo
Nacional de Salud proporcionar la referida información.

     Asimismo, el Fondo Nacional de Salud deberá
implementar y administrar el sistema de información para el
otorgamiento de las prestaciones incorporadas al Sistema de
Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de
Alto Costo, de acuerdo a la ley respectiva.