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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- Créase el Fondo Nacional de Salud, en            D.L. Nº 2763/79
adelante el Fondo, que será un servicio público                     Art. 26
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio.
     El Fondo dependerá del Ministerio de Salud para los
efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá someterse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determina el
presente Libro.
     El Fondo Nacional de Salud será el continuador legal,
con los mismos derechos y obligaciones, del Servicio Médico
Nacional de Empleados y del Servicio Nacional de Salud, para
los efectos del cumplimiento de las funciones de orden
administrativo y financiero que la ley Nº 16.781 asigna a
aquel Servicio, como de las que se le encomienden de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 50 de esta ley, para los
efectos patrimoniales.
     Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
las oficinas que pueda establecer en las distintas regiones
del país.