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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 216

Texto

     Artículo 216.- Las Instituciones deberán mantener a            Ley N° 18.933
disposición del público en general y de sus beneficiarios,          Art. 43
los siguientes antecedentes:                                        Ley N° 20.015
     1.- Nombre o razón social e individualización de sus           Art. 1° N° 20)
representantes legales;
     2.- Domicilio, agencias y sucursales;
     3.- Fecha de su registro en la Superintendencia;
     4.- Duración de la sociedad;
     5.- Balance general del último ejercicio y los estados
de situación que determine la Superintendencia;
     6.- Estándar de patrimonio, índice de liquidez y
monto de la garantía;
     7.- Relación de las multas aplicadas por la
Superintendencia en el último período trienal, con
indicación del monto y el motivo;
     8.- Listado de planes de salud en actual
comercialización, con indicación de sus precios base,
tabla de factores, prestaciones y beneficios.
     En el caso de los beneficiarios, las Instituciones
siempre deberán estar en condiciones de entregar dicha
información respecto de sus planes, y
     9.- Nómina de los agentes de ventas de la Institución
de Salud Previsional correspondiente, por ciudades.
     La información referida podrá constar en medios
electrónicos o impresos, o en ambos, total o parcialmente,
y deberá actualizarse periódicamente de acuerdo a lo que
señale la Superintendencia.