Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 223

Texto

     Artículo 223.- La Superintendencia podrá cancelar,             Ley N° 18.933
mediante resolución fundada, el registro de una                     Art. 46
Institución en cualquiera de los siguientes casos:
     1.- Cuando la cartera de  afiliados de una ISAPRE haya         Ley N° 19.895
sido adquirida por otra u otras Instituciones de Salud              Art. 1° N° 10
Previsional o cuando la licitación a que se refiere el              letra a)
artículo 221 haya sido declarada desierta.
     2.- En caso de incumplimiento 
grave y reiterado dentro        Ley N° 19.381,
de un período de doce meses de las obligaciones que                 Art. 1° N° 19
establece la ley o de las instrucciones que imparta la              letra a)
Superintendencia, debidamente observado o sancionado en cada
oportunidad por ésta.
     3.- Por encontrarse en un procedimiento concursal de
liquidación. 
     4.- Por pérdida de la personalidad               Ley N° 19.895
jurídica de la Institución.                                         Art. 1° N° 10
     5.- A solicitud de la propia Institución, en los               letra b)
términos que establecen los artículos 224 y 227.                    Ley N° 19.381,
     Una vez dictada la resolución que cancela el registro,         Art. 1° N° 19
la Institución no podrá celebrar nuevos contratos de salud          letra c)
previsional y sus afiliados podrán desahuciar los contratos         Ley N° 19.381,
vigentes, aún cuando no haya transcurrido el plazo previsto         Art. 1° N° 19
en el inciso segundo del artículo 197.                              Art. 1° N° 19
                                                                    letra c)
                                                                    Ley N° 19.895
                                                                    Art. 1° N° 10
                                                                    letra c)