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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 98

Texto

     Artículo 98.- Establécese una asignación de                    D.L. N° 2763/79
responsabilidad para el personal de la planta de                    Art. 76
profesionales, de planta y a contrata de los Servicios de           Ley Nº 19.937
Salud señalados en el artículo 16 de este cuerpo legal,             Art. 1º Nº 34),
regidos por la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,                 letra b)
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y
el decreto ley Nº 249, de 1974, con jornadas de 44 horas,
que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en
los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales,
Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de
Diagnóstico Terapéutico (CDT).
     Esta asignación se otorgará mediante concurso, será
imponible para los efectos de previsión y salud y se
reajustará en la misma oportunidad y porcentajes en que se
reajusten las remuneraciones del sector público. Asimismo,
no se considerará base de cálculo de ninguna otra
remuneración.
     Durante el período en que los  profesionales perciban          DFL 29/04 Fijó
la asignación de responsabilidad, tendrán la categoría de           texto refundido,
jefe directo para los efectos previstos en el Párrafo 4°            coordinado y
del Título II de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido,            sistematizado de
coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con               la ley N° 18.834
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.