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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 128

Texto

     Artículo 128.- Las notificaciones que efectúe la               Ley N° 19.937
Superintendencia se efectuarán conforme las normas                  Art. 6°
establecidas en la ley N° 19.880, sobre bases de los                (Art. 20,
procedimientos administrativos.                                     L.O.S.)
     Asimismo, en los procedimientos arbitrales o
administrativos y en la dictación de instrucciones
generales o específicas, se podrá considerar la
utilización de medios electrónicos, caso en el cual se
sujetarán a las normas de las leyes N° 19.799 y N°
19.880, en lo que corresponda.