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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 119

Texto

     Artículo 119.- Resuelto por el Intendente de Fondos y          Ley N° 19.937,
Seguros Previsionales de Salud el recurso de reposición, el         Art. 6°
afectado podrá apelar ante el Superintendente, dentro de            (Art. 10,
los 10 días hábiles siguientes a su notificación, para              L.O.S.)
que se pronuncie en calidad de árbitro arbitrador.
     El Superintendente deberá dar traslado del recurso a
la otra parte, por el término de cinco días hábiles.
     Evacuado el traslado o transcurrido el plazo para
hacerlo, el Superintendente deberá pronunciarse sobre el
recurso, en el plazo de 30 días hábiles.
     Con todo, el Superintendente podrá declarar
inadmisible la apelación, si ésta se limita a reiterar los
argumentos esgrimidos en la reposición de que trata el
artículo anterior.