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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 165

Texto

     Artículo 165.- El Seguro Social de Accidentes del              Ley N° 18.469
Trabajo y Enfermedades Profesionales continuará rigiéndose          Art. 34
por la Ley N° 16.744.