Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2005 Minsal, artículo 152 bis

Texto

     Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes
tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo
197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por
doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por
dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de
las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando
aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio
del período.

     La base de cálculo del subsidio establecido en este
artículo será la misma del descanso de maternidad a que se
refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del
Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de
subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo
25 del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, de 1978.